Este tribunal, visto que realizado el trámite de citación al demandado se fijó oportunidad para el primer acto conciliatorio del proceso, y la parte demandante no compareció personalmente, haciéndose imperioso declarar la extinción del proceso, por lo tanto, se procederá a declarar la nulidad de las actuaciones que contienen el presente juicio desde el 11 de noviembre del 2022 (exclusive), cuando se levantó el acta del primer acto conciliatorio del proceso, y en consecuencia la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la extinción de proceso, lo cual se hará en el dispositivo del presente fallo.