El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguido por el ciudadano MÁRQUEZ ALBORNOZ MANUEL CHIQUINQUIRA, asistido por la abogada BENITEZ ZABALA NINOSKA YOSELINE titular de la cedula de identidad numero V-10.035.950, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 60.958, por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora MÁRQUEZ ALBORNOZ MANUEL CHIQUINQUIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.025.661, domiciliado en la Azulita, Sector Saisayal Bajo del Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con la parte in fine del artículo .....