Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito ante éste Tribunal por la parte demandada ciudadanos: JOSE DEL ROSARIO PAREDES SANTIAGO y MARTA ELENA GARCIA DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.592.851 y V-9.067.392 respectivamente, domiciliado en el sector La Mutus parte baja de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo .....