DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA ANTONIA SÁNCHEZ ALBORNOZ, a los ciudadanos YAKELINE SILVA SÁNCHEZ, MARÍA ELENA SILVA SÁNCHEZ Y GERARDO SÁNCHEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.851.551, V-19.026.673 Y V-17.239.374, en su condición de hijos de la causante
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS .....