"...este Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la homologación el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y se declara extinguida la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 48.6° ordinal sexto del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se decreta el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ALFREDIS BRICEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.521.704, domiciliado en Campo de Oro, calle 1 casa S/N, tres casa abajo de la Panaderia Mérida Estado Mérida, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: O.....