En este estado se hizo presente la ciudadana Yaritzay Coromoto Suárez Peinado, quién se identifico con cédula de identidad No 12.493.978, a quién el tribunal le notifico el motivo de su presencia, asistido en este acto por la bogada en ejercicio Nuris del Carmen Villafañe Rojas, titular de la cédula de identidad No 9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 32.328, quién expuso: En virtud de la practica de la presente medida hemos convenido llegar acuerdo preliminar efectivo en el Tribunal de la causa, en este estado el tribunal hace el siguiente pronunciamiento: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente secuestrado el inmueble señalado objeto de la presente medida, según lo dispuesto en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 7; en consecuencia, por solicitud de la parte actora queda como Secuestratario del inmueble antes descrito el ciudadano Carlos Alfonso Dávila Ocanto, plenamente identificado. En rel.....