En consecuencia y en atención a todas las consideraciones ut supra expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la parte solicitante, así como de igual manera RATIFICA el auto emanado de este Despacho en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil cinco (2.005), en el que se fija el día JUEVES, trece (13) de octubre del año que discurre para llevar a cabo la práctica de la Inspección Judicial antes mencionada
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YADIRA C. RAMÍREZ P.