ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la revisión de la medida cautelar menos gravosa sustitutiva a la privación de libertad, solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, por haber variado uno de los supuestos de hecho que dio origen a que este Tribunal decretara una medida cautelar menos gravosa sustitutiva de libertad al surgir el peligro de obstaculización en la investigación que adelanta el Ministerio público y en consecuencia revoca la medida cautelar menos gravosa sustitutiva de privación de libertad que le fue otorgada a los imputados por este Tribunal en la audiencia de flagrancia llevada a efecto el día 24-08-2009 y de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 252 ejusdem, se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: ED.....