DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 251 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: Niega el pedimento de la defensa de la sustitución de la medida por una menos gravosa en contra de omitida, identificado anteriormente. Debiendo continuar cumpliendo la privación preventiva de libertad en el INAM, Seccional Mérida. Notifíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLACE. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE JUICIO No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
PEDRO MONSALVE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sría.