Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se decreta la Aprehensión en Situación de Flagrancia, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 96 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Imputado ALIRIO JOSE AGUIRRE RIVAS, venezolano, titular de la cédula N° V-25.151.658, nacido en fecha 12-11-1996, de 27 años de edad, estado civil: soltero, ocupación y oficio: obrero, grado de instrucción: primer año d educación básica aprobada, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19.....