Por los razonamientos antes expuestos, TRIBUNAL DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, donde figuraba como imputado quien en vida respondía al nombre de PEDRO LUIS PINEDA GODOY, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.875.069, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 24/01/1991, de 33 años de edad, Concubino, de ocupación u oficio: Obrero, hijo de María Tania Maria Betancourt Godoy (V) y de Pedro Luis Pineda (v), Residenciado en la Finca de Carlos Quintero, de la Entrada de Caño Avispero, hacia abajo, el mismo no aporto numero telefonico, ni correo electronico; por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 57 en concordancia con el articulo 58 numeral 1 de la Ley Organica.....