DISPOSITIVA:
En mérito a los supuestos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales explanados anteriormente de conformidad con los artículos 267, ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con los artículos 267 ordinal 1ero, y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora en la en la urbanización Las Tapias, calle 12 Los Mangos, quinta Las Rosas, No. 217, Mérida Estado Mérida, para que tenga en cuenta la presente decisión, haciendo constar en autos expresamente que la notificación se ha hecho en la forma ordenada en este fallo.
TERCERO: De conformidad .....