PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 905, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.981, correspondiente al CIUDADANO: YOANNY VICTORINO LACRUZ MARQUINA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer nombre del ciudadano YOANNY VICTORINO LACRUZ MARQUINA en la forma siguiente: “YOVANNY”, y no “YOANNY”, igualmente como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida en la forma siguiente: “YOVANNY”, y no “JOANNY”. Queda así.....