En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Como punto previo a los pronunciamientos éste tribunal señala, que al revisar los elementos de convicción traídos el día de hoy para ésta presentación de imputados, puede observarse que en efecto, la referida orden de allanamiento, ( forma en la que se inicia la presente investigación), no va destinada a las personas que hoy tenemos en ésta sala, sin embargo es el delito de Estupefacientes un delito de consumación instantánea, de naturaleza grave, que no puede alegar la defensa que tenía como objeto incautar otras cosas que las que fueron encontradas, ante tal situación es ilógico que la Administración de Justicia y la lucha con tan grave delito, y que va en crecimiento, ocasionando cada vez más daño a la comunidad deba sacrificarse por las causas absurdas alegadas .....