En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMUALDO CASTRO CONTRERAS, a sus legítimos herederos, ciudadanos MARIA AUXILIADORA SANCHEZ VIUDA DE CASTRO, MARILUZ CASTRO SANCHEZ, FIDEL CASTRO SANCHEZ y MARISELA CASTRO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.071.620, V-13.229.621, V-14.771.808 y V-16.316.145, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando la primera como cónyuge y los otros tres como hijos del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte in.....