Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:En tal sentido, quien aquí decide estima que los hechos objeto del presente proceso encuadran perfectamente en el tipo penal de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Zuleima Yasmín Pacheco Saavedra y Katherine Mildre Orellana Uzcátegui, y así decide. Segundo:calificar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Zuleima Yasmín Pacheco Saavedra y Katherine Mildre Orellana Uzcátegui. Y así se decide. Tercero:se acuer.....