DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana MARIA VIRGINIA MARQUEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad 17.664.003 representada por el procurador de trabajadores Abg. Luis A. Caminos A, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL "BROCHETAS GRILL C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Jusicial del Estado Mérida bajo el número 61, Tomo A-13 de fecha 12 de junio de 2001, representada por la ciudadana Adolfina Elena Atencio, titular de la cédula de identidad 1.674.186.
En consecuencia se condena a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL "BROCHETAS GRILL C.A." a pagar a la trabajadora reclamante María Virginia Márquez Paredes, la cantidad MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.930,12), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados por experticias complementarias d.....