Por las razones precedentemente expuestas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO el debate y acuerda fijar como fecha 20 de Octubre del año 2011 a las 9:30 horas, dejando constancia que se fija para esa fecha. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fundamento de acuerdo a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 6, 16, 17, 172, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.