CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: -
PRIMERO: DECLARA SUBSANADA la cuestión previa presenta por el apoderado judicial de la parte demandante el abogado: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, ya identificado, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 dentro del plazo que estipula el artículo 350 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En virtud de lo aquí decidido y subsanado téngase como interés en la presente causa el cinco por ciento (5%) anual, que con base al monto demandado corresponde a la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 2.850,00) cantidad esta que dividida en 12 meses da como resultado Doscientos Tre.....