En consecuencia, por cuanto la vigencia del contrato de arrendamiento ha fenecido y el lapso de prórroga legal se encuentra agotado, sin que haya prosperado la tácita reconducción, es por lo que se ordena a la parte demandada hacer entrega material del inmueble en cuestión a la parte actora, a saber un local comercial destinado a restaurante (RESTAURANTE LAGUNA VIEJA), ubicado en la calle 25 entre avenidas 3 y 4, Centro Comercial Ayacucho, número 3-53 de la nomenclatura municipal, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Así mismo, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo de la cláusula tercera del contrato en cuestión, se condena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.50,00) diarios, por concepto de indemnización por retardo en la entrega del inmueble luego de vencida la prórroga legal, calculada desde el primero (1º) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, h.....