Ordena. Reponer la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial fije nueva oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Fase de Sustanciación, en consecuencia, se anulan las actuaciones contenidas del folio 79 inclusive, y siguientes, todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera se ordena rehacer la carátula corrigiendo las partes en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.