Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 30, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD POR FIJACION DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana IRAIRA MARINA SANCHEZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.619..072, domiciliada en el sector Chijos I, en la curva de los Jardines de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Méri.....