por cuanto en dicha oportunidad, la parte demandada en la referida solicitud, no hizo oposición al lindero provisional fijado ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el lindero fijado. Así se decide.