Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARÍA ELENA GARCÍA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.749.117, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, reconocida en fecha 7 de agosto de 2017 (f. 24) por el ciudadano LUIS ENRIQUE CARRERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.031.826, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Es.....