DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Abogado ELEAZAR LEÓN MORÍN AGUILERA, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano que en vida se llamaba RAFAEL RAMÓN UZCÁTEGUI LAMUS, de autorización de registro de condominio de las "Residencias Mon", torres H1 y H2, ello por cuanto desvirtuaría el fin de la medida innominada.
Decisión que se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 264 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 585 y 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Cúmplase.