ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado: ANTONIO MARIA RANGEL LOPEZ, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 09-03-2021 hasta el día de hoy 26-09-2024 en que se realiza el presente cómputo ha transcurrido un lapso de Tres (03) años, Seis (06) meses y Veintisiete(27) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deVEINTE (20) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de Diecis.....