Se dictó sentencia interlocutoria en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de abril de 2024, por la abogada MARIA DIANORA PRIETO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano DANIEL JOSE GARCIA MOLINA, contra la sentencia proferida en fecha 22 de abril del 2024, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en el presente juicio. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, este Juzgado NIEGA, por improcedente, la referida providencia cautelar innominada solicitada por la parte actora. TERCERO: En virtud del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada. CUARTO: En virtud de la naturaleza de este fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.