´PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo interpuesta por la Especialista LEYDI D. SERRANO CUBEROS, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada, ciudadano RICARDO ANTONIO BRICEÑO ROJAS, referida a la falta de consignación de los documentos fundamentales de la demanda.
SEGUNDO: CON LUGARla defensa de fondo opuesta por la Especialista LEYDI D. SERRANO CUBEROS, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada, ciudadano RICARDO ANTONIO BRICEÑO ROJAS, conforme a la aplicación del artículo 128 del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIONES DE COSTAS PROCESALES, intentada por el ciudadano MARIO JOSÉ PEÑA PEÑA, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO BRICEÑO ROJAS.
CUARTO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 16/ENERO/2025 y.....