La abogada DOANA RIVERA HERRERA se INHIBIÓ de conocer como Juez de Juicio N° 01, en virtud de que conoció como Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, en cuya oportunidad remitió la causa a este Tribunal por declinatoria de competencia; y en celebración de Audiencia de Flagrancia, el Tribunal de Control a mi cargo, declaró la aprehensión flagrante del ciudadano YOHAN RAFAEL NAVA RAMIREZ, quien fungía como adolescente, pues no poseía documento de identidad alguno. Tal situación la aleja de actuar con imparcialidad y celebrar los actos propios de la fase de juicio oral; por lo cual se acordó remitir la presente incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial para la consulta de ley. Se procedió a remitir la causa original a la OTP para su redistribución entre los restantes Tribunales de Juicio.