PRIMERO: SE ABSUELVE, a la ciudadana:
ALLIED ALEJANDRA PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.655.447, domiciliado en barrio Simón Bolívar, Callejón Páez, casa N° 50 Mérida Estado Mérida; es decir, no culpable y por lo tanto inocente del hecho atribuido en su acusación por la Fiscalia Decimo Sexta de Proceso del Ministerio Público, quien le imputaba la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con la agravante contenida en el numeral 4 del artículo 43 eiusdem, en perjuicio de la colectividad.-------------------------------
SEGUNDO: Se ORDENA LA LIBERTAD PLENA de la investigada y el cese de toda medida cautelar impuesta a partir de la presente fecha.---------------------------------------------------------
TERCERO: Se deja constancia de que en el pre.....