POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: AURA CONSUELO ESECHE DE MELENDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.289.242, natural de este Municipio Rivas Dávila, quien falleció en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de Agosto de 2004, a sus LEGÍTIMOS HERMANOS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el artículo 822 y siguientes del Código Civil Venezolano, ya que la causante no deja ascendientes, ni hijos o descendiente, así mismo su legitimo cónyuge falleció, dejando sólo la línea de parentesco colateral, ciudadanos: LILIA COINTA USECHE VIUDA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la .....