PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana AURA CECILIA MERCADO DIAZ, contra el ciudadano ANTONIO RAMON OSUNA OSUNA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (Ambos identificados en autos).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ANTONIO RAMON OSUNA OSUNA a pagar a la ciudadana AURA CECILIA MERCADO DIAZ, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 758.640,oo) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, para lo cual el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la rela.....