Por tanto, y con fundamento, a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, por medio del presente auto se fundamenta la Orden de Captura dictada en contra de los ciudadanos: 1.- Roberto Juan Irizarri, quien es venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha:12-09-73, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.143.661, hijo de Roberto Ernesto Irizarri y Carolina Parraga de Irizarri, y 2.- José Daniel Obando, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha: 24-02-71, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.899, hijo de Paula Obando y José Daniel Obando. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Cúmplase. Líbrense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA