Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los penados Joel Adolfo Cañas Castejón y Yoromi Yoroki Olivares Cañas, ampliamente identificados, el cual lo cumplirán en el Centro de Pernocta "José María Olasso", ciudad de Mérida, y en consecuencia el Tribunal les impone las siguientes condiciones, las cuales son acumulativas y acarrea la revocatoria de la medida por inobservancia de tan sólo una de ellas:
1) Pernoctar diariamente en el Centro de Pernocta "José María Olasso"; cumplir con el reglamento intern.....