ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos
PRIMERO:
Por cuanto se observa que obra al folio 99, de la presente causa informe de finalización de Régimen de Prueba, suscrito por la Delegado de Prueba I Abg. YAJAIRA E. UZCÁTEGUI DE RENDON, mediante el cual hacen constar que el ciudadano LUIS ENRIQUE APONCIO MOLINA ha culminado el lapso de régimen de prueba, correspondiente a un (01) año, el cual fue impuesto por éste Tribunal, en fecha 13-08-2004, mediante el cual se le otorgó la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, observando según el referido informe que este ciudadano se mantiene estable en las áreas vitales tanto familiares como laborales, en cuanto al régimen de prueba cumplió con las entrevistas fijadas y la orientaciones impartidas por su delegado de prueba, cumplió a cabalidad con las cond.....