Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS de la pena total que cumple el penado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.491.093, detenido en fecha 06-04-01, hasta la presente fecha 26-10-2006.Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado PEDRO ANTONIO CONTRERAS ROJAS, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: una primera redención, por un lapso UN AÑO DIEZ MESES Y DOCE HORAS y una segunda de SIETE (07) MESES TRES (03) DÍAS, que sumados al tiempo de detención efectiva que es de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y (10) DÍAS hacen un total de pena cumplida con redenciones de OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECIOCHO .....