PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P. y 557 de la L.O.P.N.A., del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: comparte la precalificación de la fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de ROBO AGRAVAD0 sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, como coautor del mismo. TERCERO: El Tribunal con respecto a la solicitud de la defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada quince (15) días, del adolescente deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, a partir del día lunes 30/10/2006, de conformidad con el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Oficiar a la Coordinadora de Alguacilazgo en caso de in.....