Hechas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana CLAUDIA MARÍA SILVESTRI ANDUEZA, asistida del Abogado JEAN JOSUÉ VALBUENA BASTIDAS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1, 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: En virtud de la anterior decisión se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, a quien se ordena re.....