Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de Octubre del año en curso, la cual riela al folio siete (7) del presente expediente, suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.955.333, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.373, con domicilio procesal en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre, Avenida Bolívar Nº 57, del estado Mérida y jurídicamente hábil, apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA SÁNCHEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.019.868, domiciliada en la Parroquia Lagunillas, Sector Pueblo Viejo, pasos abajo de la Escuela 24 de Junio, casa s/n, Municipio Sucre, Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante, en contra de la ciudadana MARÍA EUGENIA RANGEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.952.119, domiciliada en la Mesa de Los Indios, calle principal, casa.....