Las partidas indicadas por la intimante y excluidas del presente dispositivo, es motivado al hecho que las actuaciones indicadas en cada una de ellas, no se encuentran en el expediente Nº 7033 incorporadas, esto a los efectos de su valor probatorio. El monto global de los honorarios aquí tasados alcanzan la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.32.500,00) que deberá pagar el demandado GOLFREDO RAFAEL MASINI PÉREZ a la demandante FELINA RIVAS MÁRQUEZ, ambos ya identificados en el encabezamiento de este fallo. (Y ASÍ SE DECLARA). Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 890 de la Norma Civil Adjetiva, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que.....