En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ARTURO CONTRERAS MONCADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.701.314, a la solicitante ciudadana DORITZA YUSBERY CARDENAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.282.629, cónyuge, junto a sus hijos ciudadanos JHON ENMANUEL CONTRERAS ZAMBRANO Y PEDRO ARTURO CONTRERAS RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.530.465 y V.- 17.793.357, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos .....