En relación a la medida innominada, puede observarse que la parte actora pretende que la misma se decrete contra personas distintas y ajenas a la relación judicial procesal existente en la presente causa, esto es, contra
persona quienes no son partes en el presente juicio, pedimento este, que es contrario a lo tutelado en el Código de Procedimiento Civil y preceptuado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, antes referido, y el cual señala claramente que las medidas innominadas se decretara para permitir o prohibir determinados actos que puedan ejecutar por las partes involucradas en la controversia, de permitirse lo contrario, pudiera incidir derechos de terceros quienes no forman parte de la relación jurídica procesal, asegurando igualmente lo preceptuado en el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide