DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano: RAFAEL ANGEL PEÑA PEÑA, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 13-07-1992, de 24 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula V-24.195.047, oficio u profesión albañil, domiciliado en Calle principal el Amparo, casa Nº 2-51 al lado del grupo de rescate del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0274-2444574. SEGUNDO: Precalifica los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, c.....