PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VELAZCO y ELIZABETH GUTIERREZ DE VELAZCO.SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, CARLOS ALBERTO VELAZCO y ELIZABETH GUTIERREZ DE VELAZCO.TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijas de nombres ANGIE ELIZABETH VELAZCO GUTIERREZ y CARLA VANESSA VELAZCO GUTIERREZ, hoy en día mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, liquídense los mismos en su debida oportunidad.