Por tanto, considera esta Juzgadora que ya hice un expreso señalamiento, sentando mi criterio y opinión, a través de la referida Sentencia Definitiva en la cual se DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, solicitada por la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.029.528, asistida en esa oportunidad por el abogado LUÍS GERARDO BELANDRÍA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.470.354 e inscrito en el Inpreabogado Nº 72.286, y por ende, mal podría entonces y a través del conocimiento de la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, volver a emitir un pronunciamiento igual, distinto o contrario al ya hecho al momento en que se emitió la referida SENTENCIA DEFINITIVA respecto del Expediente de Solicitud Nº 3.188, por lo que considero que éste hecho conlleva sin lugar a dudas, a tener que INHIBIRME de seguir tramitando el presente expediente de Solicitud Nº 4.212, visto que existen.....