Se declaró la NULIDAD de todas las actuaciones judiciales acontecidas en la presente acción de amparo constitucional desde el 28 de junio de 2016 fecha en que se admitió la presente querella constitucional, así como cada uno de los actos subsiguientes, incluida la sentencia apelada de fecha 13 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser incompetente por la materia. En consecuencia del pronunciamiento anterior se decretó la REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se encontraba en fecha 28 de junio de 2016, fecha en que se admitió, a fin de que dicho Tribunal proceda a declinar el conocimiento de la acción de amparo constitucional propuesta, en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.