Primero: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, propuesta por los demandados de autos, ciudadanos RAY ANDRES ALTUVE MOGOLLON, MARIA HAIDEE MOGOLLON y JULIA MOGOLLON, asistidos por la abogada GREGORIA REQUENA DE LUZARDO, mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2017 (folios 85 al 98).
Segunda: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.