Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano JOSE NATIVIDAD ANGULO GOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.434.948, domiciliado en Caño Seco IV, calle 14, casa 78 Parroquia Pulido Méndez de la ciudad del vigía, Estado Mérida.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE NATIVIDAD ANGULO GOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.434.948, domiciliado en Caño Seco IV, calle 14, casa 78 Par.....