JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 26 de octubre de 2018.
208º y 159º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 11 de octubre de 2017, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta al folio 252 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo los recesos judiciales, han transcurrido CIENTO SETENTA Y DOS (172) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la .....