Este Tribunal en virtud del estado democrático y social de Derecho y de Justicia, la libertad, la igualdad y la responsabilidad social como valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano teniendo en cuenta que el demandado de autos no compareció ante el Tribunal ante los diferentes llamados, traduciendo su conducta como omisiva y obstructiva del debido Proceso en función del principio de la celeridad procesal que claramente indica que la administración de la justicia debe cumplir con los lapsos procesales previstos previamente en el ordenamiento jurídico, sin retardos ni omisiones injustificadas que afecten la tutela judicial efectiva y garantizando la exigencia de la equidad entre las partes. Este Tribunal en atención a o expresado, y por cuanto el Desistimiento solicitado no ocasiona ningún perjuicio al demandado, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Este Tribunal HOMOLOGA el Desistimiento del pro.....